NUEVA LEY SANCIONA HASTA CON SEIS AÑOS ARROJO DE BASURA EN CAUCES DE RIOS



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El arrojo de residuos sólidos y desmonte en los ríos y quebradas no solo pueden causar focos infecciosos, sino también obstruir los cauces naturales, lo cual representa un riesgo para la vida de personas, especialmente en situaciones de fenómenos naturales como EL NIÑO.

Por ello, para proteger estas fuentes de agua, el Congreso promulgo la Ley 32523, QUE MODIFICA EL Artículo 125 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, para tipificar el delito de exposición de personas al peligro por arrojo de residuos sólidos en cauces naturales.

La norma incorpora el Articulo 125-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635. Con ellos se establece que “el que expone a otras personas a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud, arrojando residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un rio o quebrada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años”.

Así mismo, añade que “la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, si el agente utiliza camiones u otro tipo de maquinaria pesada para arrojar los residuos sólidos, o si, como consecuencia de la conducta, se causa daño a obras de infraestructura pública”.

La propuesta fue presentada en el 2023, por el grupo parlamentario Avanza País, ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En junio de 2025, dicha comisión aprobó el dictamen correspondiente, y en noviembre del mismo año el Pleno aprobó dicha norma que fue promulgada finalmente en 11 de diciembre.

En la exposición de motivos, el grupo resalto que existe un “desmedido arrojo de desmonte, basura y residuos sólidos en los cauces de ríos y quebradas”, lo cual “es un problema creciente en el Perú, con consecuencias graves para la sociedad, la economía y el entorno ambiental”.