FUTBOL
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE, por la
infracción a los artículos 8.1, 8.2, 12.1 literales a), b) y d), 12.2 literales
a), b), i), y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL; al artículo 22
literales a) y g) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo
5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025, las siguientes
sanciones:
1.1. DESCALIFICAR al CLUB
ATLÉTICO INDEPENDIENTE de la
presente edición de la CONMEBOL Sudamericana 2025, sin exclusión de futuras
competiciones.
1.2.
OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA
CERRADA sus siguientes 7 (siete) partidos en
condición de local en competiciones CONMEBOL.
1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones CONMEBOL, sin aficionados del CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE.
1.4. MULTA de USD 150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE, por la
infracción a los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i) y j) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:
3.1. OBLIGACIÓN de
jugar a PUERTA CERRADA sus
siguientes 7 (siete) partidos en condición de local en competiciones CONMEBOL.
3.2. OBLIGACIÓN de jugar sus
siguientes 7 (siete) partidos en condición de visitante, en competiciones
CONMEBOL, sin aficionados del CLUB
UNIVERSIDAD DE CHILE.
3.3. MULTA de USD 150.000
(CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES).El monto de esta multa será
debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE una MULTA de USD 120.000 (CIENTO
VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del
mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ORDENAR alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y
al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE a
realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones
CONMEBOL, las siguientes activaciones:
5.1 EXHIBIR un cartel con la frase “BASTA DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA”
en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos
frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por
la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
5.2
PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una
campaña comunicacional con la frase “BASTA
DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a
su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la
Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6º. ADVERTIR expresamente
que a los partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al
estadio las siguientes personas o grupos de personas:
1. Un máximo de 70
(setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores, cuerpo técnico,
personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2. Un máximo de 20
(veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su Asociación.
3. Periodistas
acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con
al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido.
Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
4. Personal
técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
5.
12
(doce) Pasapelotas.
6. Policías,
empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.
7. Equipo médico
requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
8. Personas que
desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio
(iluminación, limpieza, etc.).
1. Todo Oficial de
partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del
partido.
2. UN máximo de 70
(setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo
técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
5.2
PUBLICAR en las redes sociales oficiales de los Clubes una
campaña comunicacional con la frase “BASTA
DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA” durante los tres días previos a
su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la
Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
6º. ADVERTIR expresamente que a los
partidos a puertas cerradas única y exclusivamente podrán acceder al estadio
las siguientes personas o grupos de personas:
1.
Un
máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación, incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2.
Un
máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de su
Asociación.
3.
Periodistas
acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con
al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido.
Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
4.
Personal
técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
5. 12
(doce) Pasapelotas.
6.
Policías,
empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.
7.
Equipo
médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
8.
Personas
que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.).
1.
Todo
Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.
2.
Un
máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los
jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos
del Club.
7º. ADVERTIR expresamente alCLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y
al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE que
en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o
similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE y
al CLUB UNIVERSIDAD DE CHILE. Contra
esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la
notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES
MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.