El Costo de la Luz en la Oscuridad Ciudadana

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El reciente Decreto Supremo 019-2026-EM abre un debate profundo sobre la gestión de los servicios públicos en el Perú: ¿un aumento o redistribución en el recibo de luz garantiza calles más iluminadas, o es solo una carga más para el ciudadano? Mientras el Ejecutivo justifica la norma bajo el amparo de la seguridad ciudadana, la realidad operativa de las empresas eléctricas y las alternativas tecnológicas subutilizadas ponen en tela de juicio la eficacia de esta medida.

La Falacia del Ajuste Tarifario: Más Cobros, Misma Oscuridad

La narrativa oficial sostiene que modificando los factores de proporción (escalonados del 1 al 12 según el consumo) se obtendrán los recursos necesarios para mejorar el alumbrado público. Sin embargo, esta premisa ignora que las empresas eléctricas concesionarias arrastran un histórico incumplimiento en la calidad del servicio.

Caminar por Lima o cualquier provincia del país permite constatar que amplios sectores urbanos sufren de:

·         Luminarias obsoletas o inoperativas

que dejan avenidas enteras a oscuras durante semanas.

·         Demoras burocráticas y falta de mantenimiento preventivo por parte de las distribuidoras, a pesar de que el cobro por alumbrado público ya se realiza de forma automática mes a mes.

·         Luz mortecina de sodio en lugar de tecnologías modernas, lo que reduce la visibilidad y facilita el accionar delictivo.

Cargar el costo al bolsillo de las familias bajo la promesa de "más seguridad" resulta contradictorio cuando las empresas encargadas no han demostrado la eficiencia técnica ni fiscalizadora para administrar los fondos actuales. El ciudadano termina pagando por adelantado un beneficio que rara vez se refleja en su entorno inmediato.

La Alternativa Ignorada: Luminarias Fotovoltaicas e Independencia Energética

El mayor punto débil de la política del Ejecutivo es su insistencia en parchar un sistema centralizado y dependiente de la red convencional, ignorando tecnologías más eficientes, sostenibles y económicas a largo plazo: la iluminación fotovoltaica (solar).

El uso de postes de luz con paneles solares y baterías integradas ofrece ventajas estructurales que resolverían el problema sin castigar al consumidor:

·         Costo Operativo Cero: Al captar la energía del sol durante el día, estas luminarias no generan consumo en la red eléctrica general, lo que debería reducir —y no aumentar— el concepto de alumbrado público en los recibos.

·         Autonomía y Resiliencia: Frente a emergencias climáticas como el Fenómeno de El Niño, que suelen colapsar las redes de cableado tradicionales y dejar ciudades a oscuras, los sistemas fotovoltaicos siguen funcionando de manera independiente.

·         Sostenibilidad: Reducen la huella de carbono y alinean al país con los estándares internacionales de transición energética.

Conclusión

El Decreto Supremo 019-2026-EM parece ser una respuesta rápida que prioriza la recaudación y la estabilidad de las concesionarias antes que una reforma estructural del servicio. Mejorar la iluminación es una urgencia, pero exigir que la población pague más a empresas que no cumplen, mientras se ignoran alternativas modernas como la energía solar, no es eficiencia; es trasladar la inoperancia estatal al bolsillo ciudadano.